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Autor
Salinas y Reséndiz, Abogados. Benito Juarez, Distrito Federal Tel: 5543-9092 |
¿Beneficios o perjuicios fiscales? Un vistazo a la Ley de Ayuda Alimentaria. - escrito por Salinas y Reséndiz, Abogados.
En enero del presente año el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa dio a conocer la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, la cual busca mejorar el estado nutricional de los trabajadores mediante el otorgamiento de comidas, despensas o vales de despensa, por lo que a fin de impulsar el apoyo, otorga beneficios fiscales a los patrones, al poder deducir los gastos realizados por servicios de comedor, entrega de despensas, vales para despensa o para consumo de alimentos, en los términos precisados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, es decir, que el patrón podrá aportar al trabajador ayuda alimentaria y obtendrá los beneficios fiscales previstos en ellas. ¿Pero qué señalan tales leyes?
La ley del Impuesto Sobre la Renta, considera que los gastos efectuados por el patrón para alimentos, despensas o vales para los trabajadores, serán deducibles siempre y cuando, para el caso de los alimentos el trabajador pague por lo menos el 20% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por ellos, y en el caso de despensas el apoyo no rebase el 40% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Así mismo señala que en el caso de no sindicalizados la ayuda sea otorgada a toda la plantilla de trabajadores y para los trabajadores sindicalizados, que la prestación se encuentre prevista en el contrato colectivo. Del mismo modo se consideran deducibles los gastos efectuados por el patrón para el Impuesto Empresarial de Tasa Única, toda vez que las erogaciones efectuadas por el empleador no se consideran ingresos para el trabajador. Ahora bien, es importante mencionar que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ayuda Alimentaria, el patrón ya se encontraba en posibilidad de deducir los gastos efectuados por alimentos, vales o despensas en los términos señalados en el párrafo anterior, toda vez que las leyes mencionadas en el mismo no han sufrido modificación alguna en relación a tal concepto. ¿La ley de Ayuda Alimentaria otorga beneficios fiscales distintos a los que ya contenían la LISR y LIETU? La respuesta es no, toda vez que la Ley de Ayuda Alimentaria sólo remite a las disposiciones fiscales que ya preveían la posibilidad de deducción para los gastos en que incurriera el patrón por otorgar ayuda alimentaria, vales y/o despensa a los trabajadores, y no sólo no otorga beneficios fiscales adicionales, por el contrario, establece nuevas obligaciones para el patrón, prohibiciones para el trabajador, sanciones por incumplimiento a la ley y requisitos adicionales de deducibilidad. Así es, la Ley de Ayuda Alimentaria establece nuevas obligaciones, sanciones y requisitos para que el patrón pueda deducir las erogaciones efectuadas por comidas, vales y/o despensas, los cuales se señalan a continuación: Obligaciones del Patrón: En relación con la obligación de cumplir con las normas de la Secretaría de Salud y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estas (las normas) aún no han sido publicadas, por lo que se desconoce si la emisión de tales trae consigo nuevas obligaciones para el patrón. Por lo que hace a la obligación de “mantener un control documental adecuado y suficiente”, es bastante impreciso, toda vez que no se señala qué debe entenderse como “adecuado y suficiente”, por lo que corresponderá a la autoridad determinar si cumple con tal requisito. Multas por incumplimiento a la Ley de Ayuda Alimentaria: Las multas por incumplimiento a la ley en comento, únicamente son aplicables para el patrón y para los propietarios de los establecimientos, las cuales son: Patrón:
Propietarios de los establecimientos
Las multas podrán duplicarse cuando el infractor cometa la misma violación 2 ó más veces en un año. Ya vimos las multas que señala la ley por su incumplimiento, por lo cual es importante mencionar los requisitos de validez de los vales a fin de evitar sanciones para el empleador: Vales impresos: a) Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”; b) Fecha de vencimiento; c) Nombre o la razón social de la empresa emisora del vale; d) Especificar si se trata de un vale para comidas o para despensas; e) Indicar el importe que ampara con número y letra, f) Impresión en papel seguridad. Vales electrónicos: a) Tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta; b) Especificar si se trata de un vale para comidas o para despensas; c) Indicar el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas. Por lo tanto, con la entrada en vigor de la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores no se otorgan beneficios fiscales distintos a los ya previstos en las disposiciones fiscales aplicables, por el contrario, se establecen requisitos y obligaciones adicionales, prohibiciones y sanciones hasta entonces inexistentes, por lo que si el poder legislativo buscaba ayudar al estado nutricional de los trabajadores, su objetivo se ve mermado, ya que al poner trabas para la deducción inhibe que el patrón decida otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores. ¿Usted qué opina? Me gusta Fuente : http://t.co/oHfCNkT |
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