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Autor Correduría Publica.org Ciudad De Mexico, Distrito Federal Tel: 5601 3820 |
¿Diferencia entre S. A. de C. V. y una S. de R.L. de C.V.? - escrito por David Serrano Celis
La Sociedad Anónima de Capital Variable es la que se constituye exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es decir, no hay responsabilidad de los socios por los negocios sociales y la división del capital social se hace en acciones. En este tipo de sociedades el capital puede variar sin que exista una modificación en el acta constitutiva. Las empresas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios son las que más recurren a este tipo de sociedad. El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de cincuenta mil pesos. Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable es la constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador. En estas sociedades el capital podrá ser susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos socios, así como de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Para tal efecto se indicará un capital mínimo, el cual no podrá ser inferior a tres mil pesos. El órgano de vigilancia es opcional en este tipo de sociedades.
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