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Artículo
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Autor
Gómez Utrera y Asociados Benito Juarez, Distrito Federal Tel: (55)52356915 |
DECLARACION ANUAL DE LAS PERSONAS FISICAS, 2009. - escrito por L.C.P. Y E.F. Fernando Gomez
DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FISICAS 2009
DECLARACION ANUAL 2009. Quienes se encuentran obligados a presentar la declaración anual 2009
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Dónde y cómo la presenta 1. Tener cada unos de los datos que se necesitan para presentar la declaración anual 2009. 2. Realizar los cálculos de acuerdo al régimen y los impuestos q a que tenga obligación. 3. Se Genera el archivo de su declaración. 4. Envío la declaración al SAT, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). Después de enviar la declaración le aparecerá una pantalla confirmando la recepción de la información por parte del SAT. o Si su declaración le resultó en ceros o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento ¡cumplió con su obligación! o Si le resultó impuesto a cargo, realice el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, llene el formato electrónico y realice el pago por transferencia electrónica. Si está en alguno de los siguientes casos puede pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de ayuda que se genera e imprime desde el programa DelcaraSAT: § Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior (2008) hayan sido inferiores a 370,310.00 pesos. § Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio y sus ingresos en el año anterior (2008) hayan sido inferiores a 2,160,130.00 pesos. § Los que percibieron ingresos por salarios de uno dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos. § Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año (2009) haya sido inferior a 400,000.00. Una vez realizado el pago el banco le enviará o entregará un acuse de recibo que debe conservar como comprobante.
Otros ingresos que deben declararse · Qué necesita exactamente de acuerdo con su régimen SUELDOS Y SALARIOS. Ø Formato 37 Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Crédito al Salario, ó Anexo 1 de la forma electrónica 30 del DIM “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” por cada patrón o retenedor que haya tenido durante 2009. Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Quienes únicamente hayan tenido durante 2009 ingresos por salarios provenientes de un sólo patrón hasta 400,000 pesos y deseen presentar declaración anual, es requisito que a más tardar el 31 de diciembre de 2009, el trabajador haya comunicado por escrito a su patrón, que presentará la declaración anual por su cuenta. Ø Tratándose de trabajadores de embajadas o empresas residentes en el extranjero, pagos provisionales efectuados durante el 2009. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2009 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN GENERAL Ø Información de IVA (causado, acreditable y retenido, así como el total de actos gravados y exentos por cada mes del 2009). Factor de prorrateo de IVA aplicado, en caso de haber tenido simultáneamente ingresos gravados y exentos. No tendrá que presentar dicha información cuando la misma ya se haya presentado a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del programa DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de existir retenciones). Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Relación de pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar (en su caso). Ø Total de ingresos (por cada mes del 2009, separando el IVA correspondiente). Ø Total de deducciones autorizadas (gastos e inversiones, estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, desglosadas por mes, por concepto e IVA), identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU. Ø En su caso, monto de las siguientes deducciones autorizadas para ISR: ü Sueldos y salarios ü Regalías y asistencia técnica ü Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU, IDE e IVA ü Seguros y fianzas ü Viáticos y gastos de viaje ü Combustible y lubricantes ü Aportaciones SAR e INFONAVIT ü Jubilaciones por vejez ü Cuotas al IMSS Ø Inversiones: ü Monto de deducciones que hayan realizado en 2009 por cada tipo de bien ü Si optó por deducción inmediata, el monto de la deducción en 2009 por cada tipo de bien ü Monto de adquisiciones realizadas en 2009 por cada tipo de bien Ø PTU por distribuir Ø Estado de posición financiera (balance) Ø Estado de resultados Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2009, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007 y en su caso por pérdidas obtenidas derivadas de aplicar deducción inmediata en inversiones. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2009, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2009 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con FIEL vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana para obtenerla. Si está por vencer, para renovarla automáticamente ingrese al portal del SAT en Internet en: Oficina virtual / Firma Electrónica Avanzada (Fiel) / Cómo renovar la Fiel. ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN INTERMEDIO) Ø Relación de pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar (en su caso). Ø Información de IVA (causado, acreditable y retenido, así como el total de actos gravados y exentos por cada mes del 2009). Factor de prorrateo de IVA aplicado, en caso de haber tenido simultáneamente ingresos gravados y exentos. No tendrá que presentar dicha información cuando la misma ya se haya presentado a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Ø Total de ingresos por cada mes, separando el IVA correspondiente. Ø Total de deducciones autorizadas, por cada mes, por concepto e IVA, identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU. Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (sólo en caso de existir retenciones). Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2009, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007 y en su caso por pérdidas obtenidas derivadas de aplicar deducción inmediata en inversiones. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2008, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø Informar si optó por diferir el 3% de los pagos provisionales de IETU e ISR de febrero a junio de 2008. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2009 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana para obtenerla. Si está por vencer, para renovarla automáticamente ingrese al portal del SAT en Internet en: Oficina virtual / Firma Electrónica Avanzada (Fiel) / Cómo renovar la Fiel. ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN Ø Pagos provisionales del IETU e ISR del 2009. (Bitácora) Ø Total de ingresos efectivamente cobrados en el 2009. Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Total de deducciones autorizadas, (impuesto predial, gastos e inversiones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, desglosadas cada mes por concepto, incluyendo, en su caso, el IVA pagado), identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU e indicar si para el ISR opta por la deducción del 35% (si opta por esta deducción, no podrá considerar como deducción personal los intereses pagados por créditos hipotecarios). Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del programa DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de existir retenciones). Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2009, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2009, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2008 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana para obtenerla. Si está por vencer, para renovarla automáticamente ingrese al portal del SAT en Internet en: Oficina virtual / Firma Electrónica Avanzada (Fiel) / Cómo renovar la Fiel. ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN Y LOCAL COMERCIAL Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del programa DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de existir retenciones). Ø Pagos mensuales de IETU, ISR e IVA, del 2009. (Bitácora). Ø Información de IVA (causado, acreditable y retenido, así como el valor total de actos gravados y exentos por cada mes del 2009). Factor de prorrateo de IVA aplicado, en caso de haber obtenido simultáneamente ingresos gravados y exentos de IVA. No tendrá que presentar dicha información cuando la misma ya se haya presentado a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Ø Total de ingresos cobrados (por cada mes, separando el IVA correspondiente). Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Total de deducciones autorizadas (impuesto predial, gastos e inversiones estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, desglosadas por cada mes por concepto e IVA), identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU e indicar si para el ISR opta por la deducción del 35% (si opta por esta deducción, no podrá considerar como deducción personal los intereses pagados por créditos hipotecarios). Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2008, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2009, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2009 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana para obtenerla. Si está por vencer, para renovarla automáticamente ingrese al portal del SAT en Internet en: Oficina virtual / Firma Electrónica Avanzada (Fiel) / Cómo renovar la Fiel. HONORARIOS (Servicios profesionales gravados y exentos de IVA) Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de existir retenciones). Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2009, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2009, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009 y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Pagos mensuales de IETU, ISR e IVA del 2009. (Bitácora). Ø Información de IVA (causado, acreditable y retenido, así como el total de actos gravados y exentos por cada mes del 2009). Factor de prorrateo de IVA aplicado, en caso de haber tenido simultáneamente ingresos gravados y exentos de IVA. No tendrá que presentar dicha información cuando la misma ya se haya presentado a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Ø Total de ingresos (por cada mes, separando el IVA correspondiente). Ø Total de deducciones autorizadas (gastos e inversiones, estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, desglosadas por mes, por concepto e IVA identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU). Ø Relación de pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar (en su caso). Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2009 antes de deducciones personales); intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en las facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2009 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente más cercana para obtenerla. Si está por vencer, para renovarla automáticamente ingrese al portal del SAT en Internet en: Oficina virtual / Firma Electrónica Avanzada (Fiel) / Cómo renovar la Fiel. HONORARIOS (Servicios profesionales que causan IVA) Ø Pagos mensuales de ISR, IETU e IVA del 2009 (Bitácora). Ø Información de IVA causado, acreditable y retenido por cada mes del 2009. No tendrá que presentar dicha información cuando la misma ya se haya presentado a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Ø Total de ingresos (por cada mes, separando el IVA correspondiente). Ø En su caso, constancias otorgadas por las instituciones de crédito por intereses percibidos, retenciones de ISR efectuadas e IDE recaudado durante el 2009y el comprobante de pago cuando haya efectuado por su cuenta el pago del IDE. Ø Formato 37-A, Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS ó Anexo 2 de la forma electrónica 30 del DIM “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” (sólo en caso de existir retenciones). Ø Total de deducciones autorizadas, (por cada mes, por concepto e IVA), identificando las que correspondan a ISR de las que apliquen para IETU. Ø Relación de pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de aplicar (en su caso). Ø Acreditamientos efectuados contra el IETU durante el 2009, por concepto de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Ø Crédito fiscal aplicado contra IETU por inversiones realizadas durante 1998 y hasta el 2007. Ø Deducción adicional para IETU aplicada en el 2009, por inversiones realizadas de septiembre a diciembre de 2007 deducibles para el ISR. Ø Deducciones personales: gastos: médicos, dentales, hospitalarios, funerarios; análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, compra de lentes graduados hasta por $2,500; donativos (hasta un monto que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que hayan servido de base para determinar el ISR del 2007 antes de deducciones personales); intereses reales en créditos hipotecarios destinados a casa habitación; aportaciones voluntarias al SAR; transporte escolar obligatorio; primas de seguro por gastos médicos; honorarios a enfermeras y medicinas que se incluyan en facturas que emitan los hospitales, depósitos en cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para retiro (cumpliendo requisitos del Art. 218 LISR). Ø La Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) a 18 dígitos, para que en caso de obtener saldo a favor del ISR y solicitar devolución, se le efectúe el depósito correspondiente. La proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Ø Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. Ø Las personas físicas que determinen en la declaración anual del 2008 saldo a favor del ISR, igual o mayor a 10,000 pesos, deberán firmarla con Fiel vigente, para que proceda la devolución automática.
Si aún no cuenta con Fiel o concluyó su vigencia, previa cita, debe acudir a la Admini Me gusta |
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