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DISCREPANCIA FISCAL - escrito por MORAN&CIA
A manera de conocimiento me he permitido desarrollar y exponer un tema que a últimas fechas ha generando muchos comentarios, controversias e incertidumbre al respecto, como lo es la DISCREPANCIA FISCAL.
A efecto de llevar un orden en el tema a desarrollar, realice el siguiente ÍNDICE para abordarlo y describirlo más adecuadamente; a saber: ÍNDICE: Ley del Impuesto sobre la Renta 2007 | Artículo 107 Erogaciones superiores a ingresos declarados Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, o realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Las autoridades comprueban erogaciones I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. El contribuyente informa y aporta pruebas a autoridades II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. Formulación de liquidación por la autoridad III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Erogaciones: Gastos, adquisición de bienes, depósitos en inversiones financieras Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Declaración no presentada Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Préstamos y donativos no declarados se presumen ingresos omitidos Se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente.
La DISCREPANCIA FISCAL será el resultado de comparar cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, o realice en un año de calendario Erogaciones superiores a los Ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, el resultado se tipificara como DISCREPANCIA FISCAL. 3. Sanciones sobre Discrepancia Fiscal. Código Fiscal de la Federación 2007 | Artículo 109 Actos asimilables al delito de defraudación Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: Consignar ingresos o deducciones falsos I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 108 Defraudación fiscal Sanciones El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $989,940.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $989,940.00, pero no de $1´484,911.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1´484,911.00. Indeterminación de la cuantía Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Restitución de lo defraudado Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. 4. Recomendaciones para la protección de su Patrimonio y así evitar una Discrepancia Fiscal. 5. ¿Que reformas a instrumentado la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el Sistema Financiero, para combatir el “Lavado de Dinero”, así como el “Financiamiento al Terrorismo”? Con fecha 28 de noviembre de 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito así como el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que básicamente están encaminadas a según el Considerando de la Resolución a lo siguiente; a saber: a. Tener un control más estricto en la identificación y conocimiento del cliente, así como de las personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras, que abran cuentas, celebren contratos o realicen operaciones con las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado, así como para la determinación de sus perfiles transaccionales. b. Que con la finalidad de llevar a cabo un monitoreo más eficaz de las operaciones con divisas que se realizan dentro del sistema financiero, se considera conveniente establecer medidas más estrictas respecto de aquellas que se realizan en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, para de esta forma distinguir su procedencia y montos, así como la identificación de su destinatario, particularmente tratándose de transferencias electrónicas que se lleven a cabo, tanto a nivel nacional como internacional. Derivado de lo anteriormente enunciado se identificaran y se realizan reportes periódicamente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público bajo las siguientes clasificaciones; a saber: A. Operación Inusual, es la Operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa las Entidades consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiese ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. También se entenderá como Operación Inusual, aquella Operación que realice el Usuario, cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte; Reporte a SHCP: Treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación. B. Operación Preocupante, es la Operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades que por sus características, pudiera contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Entidades; Reporte a SHCP: Treinta días naturales contados a partir de que se detecte la Operación. C. Operación Relevante, es la Operación que se realice con Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Reporte a SHCP: Trimestralmente a más tardar diez días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del trimestre correspondiente. El fin primordial que persigue la Autoridad Fiscal al investigar una posible “Discrepancia Fiscal” es que el contribuyente justifique legalmente su “Modus Vivendi,” es decir; que transparente sus Ingresos al demostrar que estos han sido debidamente obtenidos y declarados fiscalmente, para así poder llevar ese “Modo de Vida”. Empresas Pobres con Empresarios Ricos, es la impresión que la Autoridad se está llevando al ver un Estado de Posición Financiera o Balance General en el cual se refleje una Utilidad Pobre o hasta Perdida Contable, pero con un Pasivo muy importante a favor del Empresario por Aportaciones que este ha realizado a la Empresa. El fisco considera tres vertientes al ver una situación financiera así; a saber: Considero en mi opinión que esta situación de Apalancamiento a favor del Empresario con Utilidades Pobres o Perdidas Contables, puede dar lugar a una posible investigación y determinación de una Discrepancia Fiscal, de no estar debidamente respaldados el origen de esos Depósitos y/o Aportaciones a la Negociación. Por último señalo que el objetivo de este trabajo desarrollado es que todos nuestros Clientes conozcan los posibles riesgos o contingencias, que en su caso puedan incurrir y a que está expuesto su Patrimonio y nuestra libertad, que con tanto esfuerzo ha sido conseguido y ganado a lo largo de los años, y se éste a tiempo de protegerlo, en su caso, con las diversas alternativas legales y fiscales existentes. Sin más por el momento y esperando que este trabajo aquí desarrollado me permita darle a conocer a través de esta exposición un tema que a últimas fechas ha generando y seguirá generando muchos comentarios, controversias e incertidumbre al respecto, como lo es la DISCREPANCIA FISCAL. Muy Atentamente. C.P.C. y M.I. Enrique Morán Mendoza. Me gusta |
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