En los últimos años hemos visto un aumento en los tramites de divorcio, y podemos encontrar que son diversas las causas por las cuales los cónyuges optan por acudir a un juzgado de familia y disolver el vinculo matrimonial, en mi experiencia como abogado, he visto lamentablemente como en muchos casos, se ejerce violencia familiar que pone en peligro la integridad de los miembros de la célula básica de la sociedad que es la familia, y en este supuesto en particular los conyuges ponen generalmente en riesgo a los hijos, sobre todo cuando son muy chicos de edad, es por ello que se debe tomar vital importancia al tipo de de violencia que se ejerce, ya que la misma puede ser de diverso tipo y naturaleza, como es la física, la mental, psicológica o moral, y a toda costa debemos parar dicho situación, ya que de lo contrario nosotros los padres, causaremos un daño terrible a las victimas que son nuestros hijos o en el caso de serlo a nuestra pareja. Generalmente la mujer según datos proporcionados por diversas organizaciones civiles y gubernamentales, es la que mayor mente sufre o padece de la violencia por su pareja, y en el 90 % de los casos no se denuncia a la autoridad competente, por miedo o temor, ya sea a que vuelvan a ejercer violencia en su persona, o estar sola y enfrentar las cargas económicas por las cuales debe solventar la educación, comida, vestido, salud medica de ella misma y fundamentalmente de sus hijos, dicho en otras palabras, miedo a no poder darle a sus hijos lo indispensable para vivir, y por ello vemos como dichas mujeres o excepcionalmente hombres, aguantan el martirio que son hechos por su pareja hacia su persona e hijos.
En estos caso, no hay duda alguna que lo mejor es optar por un divorcio, y acudir ante las autoridades para ejercer sus derechos y la protección de su persona e hijos, ahora bien, el divorcio es una opción que se debe analizar detalladamente, y una vez que se determine que no hay otra opción para que terminen las agresiones, las cuales están afectando a los intereses de uno mismo y de sus hijos, y además de que el ambiente familiar es de tormentos, donde imperan golpes, discusiones, fricciones, etc, se debe acudir inmediatamente a un buen consejero jurídico y/o a las autoridades competentes para proceder en primer término proteger a los miembro de una familia y después al divorcio mismo.
En este orden de ideas, me permito a ustedes informarles que existen diversos acciones y medios legales para enfrentar de manera seria, objetiva y sobre todo con el propósito de proteger de la mejor manera los intereses del cónyuge víctima y de sus hijos, los cuales se pueden ejercer ante un juzgado por medio de su abogado o representante legal. En esta ocasión voy hablar de que se puede hacer y como de debe hacer en el caso de solicitar un divorcio donde se ejerza violencia familiar, mi opinión va ha estar debidamente fundada en las leyes del Estado de Chihuahua, pero hago la aclaración de que en toda la República Mexicana existen por regla general las mismas defensas y acciones legales, y por tales motivos los consejos que en esta ocasión abordaremos, servirá para cualquier lector de la República Mexicana.
Que debemos entender por violencia familiar?, en el segundo párrafo del articulo 300 ter, del Código Civil del Estado de Chihuahua, establece que: "Por violencia familiar se entiende cualquier acción u omisión que puede causarle la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que la o el agresor comparta o haya compartido en el mismo domicilio que el o la agredida.", ahora bien, el legislador en este supuesto de violencia, protege al integrante de la familia no solo en la hipotesis de la acción del agresor, esto es cuando se exterioriza una conducta lesiva o dañina por el actor de la conducta al agredido, con el fin de causarle la muerte, daño o sufrimiento, también la ley protege los casos de la omisión, y en este punto en particular, podemos encontrar el no darle los alimentos a quien corresponda de la familia, ya que es un deber para el deudor alimentario y un derecho para el acreedor alimentista, y no proporcionarlo debidamente se puede causar un daño, sufrimiento e incluso la muerte, ya que debemos entender que los alimentos comprenden la casa habitación, comida, vestido, educación, salud y recreación, y no únicamente como muchos consideran erróneamente que los alimentos son solo comida.
Por lo anteriormente expuesto, es que se debe analizar que tipo de violencia se ejerce y que consecuencia se genera por la misma, en estos casos se puede acudir a un juzgado de familia solicitando el divorcio y las medidas provisionales para proteger a los miembros de la familia. El divorcio esta consagrado en el Titulo Quinto, del capitulo IX de los artículos 254 al 268 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es en cuanto al fondo y por lo que respecta al procedimiento lo encontramos en el Titulo Séptimo, Capitulo II de los artículos 409 al 421 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua; en este orden de ideas es importante destacar que el caso de violencia familiar se debe solicitar un deposito de persona, esto es con el propósito de proteger a las partes de un juicio y de los menores hijos en el caso de haberlos.
Los artículos 199 y 200 del Código Procesal antes citado, establecen situaciones en las cuales procede el deposito, en el caso del primer articulo habla de que la mujer que se encuentre viviendo al lado del marido y ella intente demandar a su cónyuge, puede pedir que se haga el deposito de ella, recordemos que el deposito es con la finalidad de proteger a la familia, ahora bien en el caso del diverso articulo(200), habla de que el marido que viviendo al lado de su mujer intente demandarla o acusarla, debe pedir previamente el depósito de ella por escrito, esto es una obligación para el marido, y ello tiene su lógica, en virtud de que como seria posible de que en un juicio de divorcio las partes sigan viviendo juntas, y sobre todo en el supuesto de haber violencia familiar, además de que en un juicio contencioso generalmente las partes se encuentran peleadas o pasando por fricciones que en nada son benéficas para los integrantes de la familia. Una vez que sea solicitado el deposito y este proceda legalmente, el juez se trasladara al domicilio que se solicite, para ratificar la solicitud de deposito, y en el acto intimara al marido para que deje de molestar a la mujer y al depositario , y el mismo se abstenga de concurrir al domicilio conyugal. Es importante manifestar de que una vez solicitado el deposito, la mujer o el marido en su caso, tienen diez días para intentar la demanda de divorcio correspondiente, y en caso de no hacerlo, el deposito se levantara y el marido podrá volver a entrar a la casa, así se estipula en los artículos 207 y 208 del Código Procesal citado. Por tales argumentos es importante ejercer la acción de divorcio correspondiente en tiempo y forma, evitando perder lo ya ganado hasta el momento, y que el abogado que lleve su caso le informe de cada paso a seguir.
Una vez hecho lo anterior, se puede solicitar además medidas que protejan de la violencia familiar, esto puede ser dentro del acto prejudicial del deposito y/o en la demanda de divorcio correspondiente, para mejor explicarme a ustedes lectores les comento, el deposito no es solo la única manera de protegerlos de la violencia familiar, además de ello se pueden solicitar diversas medidas de protección, ya que la misma ley lo contempla, así lo establece el articulo 414 segundo párrafo en relación con el 913-1 del citado Código Procesal Civil, por ejemplo se debe resolver lo referente a la guarda y custodia de los hijos durante el juicio, el derecho de convivencia entre los padres e hijos, la pensión alimenticia provisional, y toda aquellas que tiendan a proteger la familia. En estos casos el juez tiene facultades discrecionales que la Ley le otorga para resolverlas provisionalmente, y a que me refiero con provisionalmente, mire usted lector, en un juicio de divorcio en la sentencia final se debe resolver sobre lo siguiente: disolución del vínculo matrimonial, disolución de la sociedad conyugal en el caso de haberla, la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad de los mismos, la pensión alimenticia, el derecho de convivencia con los hijos, etc, entre otras prestaciones que se puede solicitar en el juicio de divorcio, pero lo importante y fundamental es lo que menciono, ahora bien durante el juicio se debe resolver como medidas provisionales lo referente a la guarda y custodia, convivencia con hijos y pensión alimenticia, so pena que dicha medidas en sentencia definitiva se modifique o confirmen, por ello son provisionales y no definitivas, ya que se determinan desde inicio del juicio.
En esta tesitura, el artículo 256 bis del Código Civil ya citado, establece la obligación del Juez para resolver como medidas provisionales 4 puntos fundamentales:
1.- Proceder a la separación de los cónyuges (deposito). 2.- La que estime convenientes para proteger a los bienes de la sociedad conyugal. 3.- Ordenar cese todo acto de violencia y prohibición de un lugar determinado en el caso de ser necesario. 4.- Establecer un régimen de convivencia entre padres e hijos, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad de cualquier persona.
Ahora bien, además de ello se debe establecer la pensión provisional, misma que podrá ser confirmada o modificada en sentencia definitiva, según los intereses del acreedor alimentario y/o las partes.
Una vez hecho lo anterior y protegidos los miembros de la familia se debe buscar una sentencia a pegada a derecho, contar con un buen abogado que en todo tiempo los asesore, el divorcio como antes lo he mencionado, debe ser la ultima instancia, y si ya no es posible la vida en común, se busque que la vía idonea sea el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, y el divorcio contencioso se deje como la ultima opción, por las implicaciones que tiene un juicio litigioso, ahora bien para que proceda el juicio voluntario se puede a su vez optar por dos caminos, solicitarlo administrativamente o judicialmente, en el caso del primero se debe llenar los requisitos que establece el articulo 255 del Código Civil, el cual es un trámite ante el Oficial del Registro Civil, llamado divorcio administrativo y tiene sus puntos peculiares que los cónyuges deben llenar o tener, y que acontinuación los enumero :
1.- Los cónyuges deben ser mayores de edad, ya que la ley menciona que se pueden casar los menores siempre que la mujer tenga 14 y el hombre 16 con el consentimiento de los padres, en este supuesto solo podrán divorciarse voluntariamente hasta que ambos sean mayores de edad. 2.- Tengas más de un año de haber contraído nupcias. 3.- No hayan procreado hijos o estos sean mayores de edad. 4.- Que se hubieran casado por régimen de separación de bienes, o en caso contrario de la sociedad conyugal, no existan bienes que dividir o esta ya sea hubiera liquidado por medio de notario público o autoridad judicial.
Los anteriores requisitos son exigidos para la procedencia del divorcio voluntario ante el Registro Civil, y las personas que no se encuentren en el anterior supuesto y quieran divorciarse por mutuo consentimiento, podrán acudir ante el Juez de lo Familiar por medio de un abogado a solicitar dicha acción, o tambien llamado divorcio judicial, ya que el mismo se solicita ante el poder judicial.
Por ultimo, solo me queda manifestar que existen diversas causales que la ley contempla para el divorcio, tales como el adulterio, bigamia, amenazas, injurias embriaguez o uso de enervantes por alguno de los cónyuges, impotencia sexual, separación conyugal, etc, pero ello será objeto de otro publicación, mi objetivo es tratar de orientar a ustedes en este tema tal importante y a la vez delicado, muchas gracias y estoy a sus ordenes.
Atentamente
LIC. ELEAZAR AGUILAR DORADO
Chihuahua, Chihuahua a 30 de octubre del 2010.
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