EMBARGOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ILEGALES

EMBARGOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ILEGALES


Autor

Oliver Abogados
Tlalpan, Distrito Federal
Tel: 01-55-30895020

EMBARGOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ILEGALES - escrito por Dylan Oliver Delgado

El pasado 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas fiscales, para el presente ejercicio fiscal, entre las que se encuentran las realizadas al Código Fiscal de la Federación, estableciendo entre otras novedades, la posibilidad de que el Fisco pueda tomar acciones preventivas en contra del patrimonio de los contribuyentes, en casos de sospechas de irregularidades fiscales, prácticas de visitas domicilarias o procedimientos administrativos de ejecución.

 

Pero, cómo afectan éstas reformas a los contribuyentes? Simplemente, dejándolos en completo estado de indefensión frente a la actuación arbitraria de la autoridad hacendaria, dejando a su arbitrio la afectación al patrimonio de los mismos.

 

Por ejemplo, el artículo 40, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establece para el presente año, la posibilidad de que la autoridad hacendaria que practique una auditoría a cualquier contribuyente, si éste, su representante legal o su responsable solidario (Contador Público) se negaren, impidieran u obstaculicen la práctica de la misma, podrá decretar el embrago precautorio de los bienes o negociación del contribuyente.

 

Por su parte, relacionado a dicha disposición, se encuentra el artículo 145 y 145-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen la potestad de la autoridad de trabar embargo precautorio cuando se haya determinado crédito fiscal, aunque el mismo no haya sido notificado al contribuyente, el primero, y el segundo, establece los casos en que procederá dicho embargo precautorio, entre ellos, el oponerse u obstaculizar la práctica de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; después de iniciadas las mismas, desaparecer u ocultarse; negarse a proporcionar la contabilidad o la documentación que sustente el cumplimiento de las obligaciones fiscales; a comerciantes ambulantes que no demuestren estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y; a las personas que vendan bebidas alcohólicas con precintos y marbetes y no se demuestre la legal posesión de los mismos o que pudieran estar adulterados.

 

Dichas disposiciones resultan, no sólo ilegales, sino inconstitucionales, al establecer una sanción previa al contribuyente por hechos u omisiones aún no determinados ni liquidados, sino que por el sólo hecho de existir cierta presunción al arbitrio de las autoridades fiscales, el contribuyente puede ser sujeto de embargo precautorio de sus bienes o negociación, sin que necesariamente tenga conocimiento de dichas supuestas irregularidades detectadas por las mismas.

 

Ello, pues se viola lo dispuesto por el articulo 16 Constitucional, que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Es decir, que para que la autoridad fiscal pueda trabar el embargo en los bienes o negociación de los contribuyentes, requiere no sólo haber ejercido sus facultades de comprobación y detectado las supuestas irregularidades, sino hacerlas del conocimiento del contribuyente, para que en su caso, tenga la oportunidad de desvirtuarlas o esclarecerlas, es decir se respete su “garantía de audiencia”.

 

Aún más, en el caso previsto por los artículos 41, fracción III y 145-A del Código Fiscal de la Federación, referente a situaciones que en nada tiene que ver con el incumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, ni en la determinación de dicho incumplimiento, sino en conductas que obstaculizan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y que quedan al arbitrio de la propia autoridad calificarlas como tales, se proceda a afectar el patrimonio de los contribuyentes, cuando no existe un crédito fiscal determinado en virtud de probada violación a la legislación fiscal, ni mucho menos notificado el mismo al contribuyente, resulta ilegal e inconstitucional.

 

Tal circunstancia ha sido calificada como tal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis de jurisprudencia:   http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=200320&cPalPrm=EMBARGO,PRECAUTORIO,CODIGO,FISCAL,INCONSTITUCIONAL,&cFrPrm=, razón por la cual contra dichos embargos, cabe la interposición del Juicio de Amparo, en casos como el embargo precautorio de cuentas bancarias o bienes, sin existir crédito fiscal determinado ni notificado al contribuyente afectado, o el juicio de nulidad en los demás casos.

 

Por ello, es importante estar al tanto de nuestros derechos como contribuyentes frente a la posible actuación arbitraria y abusiva de las autoridades fiscales.

 

Como siempre, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o consulta al respecto.

 

Lic. Dylan J. Oliver Delgado


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Fuente : http://www.oliverlex.com.mx/Blog.php


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Nadie en 31/12/69
licenciado gracias por su comentario,me parecio muy bueno

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