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Estas Obligado a presentar Declaración Anual - escrito por C.P. Edgar Paz
Las personas que tienen la obligación fiscal y que deberan presentar declaración anual, son las personas morales en su totalidad y las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir Salarios siempre y cuando hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios, Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de Diciembre, cuando hayan tenido dos o mas empleadores en el año. Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00. Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
- Por Intereses reales superiores a superiores a $100,000.00 en el año, quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $ $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
- Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
www.pazconsultores.mex.tl
Fuente : www.pazconsultores.mex.tl
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