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Autor
Asicce Buffete Empresarial, S.C. Tlalnepantla, Estado De Mexico Tel: 55 10839243 |
Evolución de los Precios de Transferencia en México - escrito por Rafael Isunza G En la actualidad, cerca del 70% del comercio internacional se desarrolla entre empresas multinacionales, cuyas matrices están en los Estados Unidos, Europa y Japón; generalmente estas empresas transfieren mercancías o servicios entre diversas unidades de negocios ubicadas en otros países pero controladas por ellas.
Cuando estas unidades de negocios obedecen a una estrategia comercial común, se pueden planear las operaciones a fin de ubicar la fuente de riqueza en las jurisdicciones fiscales de menor carga tributaria, evitando que los beneficios se generen en los países donde haya mayor tributación.
Los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), han trabajado activamente en la búsqueda de mecanismos legales tendientes a evitar este fenómeno, con el fin de que los fiscos puedan aplicar el ISR como si se hubiera generado la utilidad en la propia jurisdicción fiscal, en condiciones de mercado entre empresas independientes.
Esta es la esencia de la legislación de Precios de Transferencia (PT) que se ha estado expandiendo rápidamente en casi toda América Latina (AL), especialmente en el último decenio.
Existen varias definiciones de PT, pero de manera sencilla podríamos decir que, son aquellos precios a los cuales una empresa le vende o compra bienes, o le presta o recibe servicios a un vinculado económico o parte relacionada.
Desde hace más de una década, en México se adoptaron seis métodos para el análisis de operaciones entre partes relacionadas, los cuales deben ser aplicados conforme a “la regla del mejor método”, dando prioridad de uso al Comparable No Controlado y sólo en caso de no ser aplicable, se deberán utilizar los demás métodos; procurando el uso del Precio de Reventa y el Costo Adicionado.
Los métodos de Partición de Utilidades, Residual de Partición de Utilidades y Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, requieren que el precio de venta y el costo se encuentren a valor de mercado. Estos métodos no son del agrado del SAT por ser menos analíticos que los anteriores, pero son muy usados por las empresas con operaciones difíciles de comparar.
La aplicación de los métodos no es del todo fácil y en la medida en que la administración tributaria mexicana va adquiriendo experiencia, la legislación de PT se ha estado adecuando en aras de lograr una regulación más clara. Lo más destacado es:
1992 Se incluye en la legislación fiscal un concepto incipiente de valor de mercado.
1992-1994 Ingresa México a la OCDE y entran en vigor los Tratados Comerciales Internacionales.
1995 Se incluyen en la legislación fiscal las reglas de PT para maquiladoras (Acuerdos de Precios Anticipados APA´s y el concepto de Safe Harbour).
1997 Se incluyen en la legislación fiscal las reglas de PT para empresas (conservación de la documentación, concepto de partes relacionadas, uso de métodos, etc.).
2000 Se adicional la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Formato 55).
2002 Incorporación al texto de Ley de la aplicación de las Guías sobre PT de la OCDE.
2006 Se establece la prelación de métodos, dando prioridad al uso del Método Comparable No Controlado.
2008 Inclusión del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el sistema tributario.
El SAT ha estado buscando una apropiada legislación de PT que permita una amplia paridad en el tratamiento fiscal de las multinacionales y las empresas independientes, sin embargo, existe gran dificultad práctica en su aplicación, debido a que las empresas relacionadas realizan operaciones que las empresas independientes no efectuarían y quizá dichas operaciones no necesariamente tendrían la intención de evadir impuestos.
La obligación de elaborar Estudios de Precios de Transferencia resulta ser una carga administrativa para el contribuyente y para las administraciones fiscales al evaluar análisis complejos, amén de que ambos, frecuentemente tienen dificultades para obtener la información adecuada para aplicar el principio Arm's Length, dado que se requiere comparar transacciones no controladas con transacciones y actividades de empresas asociadas.
La información a la que se tiene acceso, principalmente se obtiene de bases de datos de empresas de los Estados Unidos, Europa y Japón, por lo que puede ser difícil la comparación por razones de ubicación geográfica, economía, política, etc. Además, podría no ser posible obtener información de partes independientes debido a aspectos relacionados con la confidencialidad. En otros casos la información relevante sobre empresas independientes sencillamente puede no existir.
Las dificultades en la aplicación de los PT y lo poco reglamentado que está el tema, seguramente nos llevará a más modificaciones en la legislación, por lo que la evolución continuará.
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