Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (3/12)

Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (3/12)


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Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (3/12) - escrito por Armando Ramirez

Bajo el regimen de la ley del 73, el trabajador que se jubile y desee obtener su pensión debera cumplir por lo menos los siguientes requisitos:

Para pensión por Cesantia en edad avanzada.- Tener, cumplidos, de 60 a 64 años de edad. Haber cotizado al IMSS un minimo de 500 semanas (10 años) y encontrarse dentro del periodo de conservación de vigencia de derechos o bien haber  estado activo hasta el momento de la solicitud.

Pension por Vejez.- Todo igual al anterior a excepción de la edad la cual debera ser de 65 años en adelante.

Si tenemos cubiertos los rquisitos anteriores, el derecho a recibir la pensión que nos corresponde ya solo es cuestion de tramites burocraticos, los cuales tardaran, si todo esta en orden, algo asi como 3 meses. Veamos que tenemos que hacer:

Primer paso- Iniciaremos nuestra propuesta de Pensión, checando que todos nuestros documentos y datos se encuentren en orden ante las 3 dependencias a las que deberemos acudir durante el tramite, que son Imss, Infonavit y nuestra Afore. Para ello lo primero que haremos sera solicitar al IMSS un documento que se llama "Certificacion de semanas cotizadas" este lo obtendremos en la subdelegación administrativa del Instituto  que nos corresponda por nuestra dirección, si no sabemos cual es o donde esta basta que preguntemos en la UMF a la que siempre acudimos y ahi nos daran el dato. Para obtener este documento solo habra que llevar nuestra identificación, comprobante de domicilio, curp y cualquier documetno oficial del Instituto donde conste nuestro numero de afiliación. El tramite lleva algo asi como 30 minutos y en un plazo no mayor a 3 dias habiles nos entregan el mencionado documento. En el, el Instituto nos confirma el numero de semanas que tenemos reconocidas y el promedio de salarios con los que hemos estado registrados. Si existiera alguna diferencia en semanas entre lo que nosotros calculamos y lo que nos dice el IMSS, sera indispensable solicitar una revisión y para ello deberemos presentar toda la documentación o información sobre nuestros patrones en nuestra trayectoria laboral. En este caso, de revisión, el tramite entonces puede tardarse hasta 3 meses. Es de suma importancia que este tramite sea el primero que hagamos pues, como comentamos en caso de diferencias la tardanza sera un poco larga.

El siguiente paso sera checar que nuestros datos personales coincidan en todos lados. Esto es sumamente importante y es necesario lo hagomos antes de meter la solicitud de pensión. Con lo anterior queremos decir que, tomando como base nuestra Acta de Nacimiento Original, chequemos que nuestro nombre coincida al 100 % con el registrado ante las dependencias mencionadas, que nuestro RFC y CURP esten correctamente asentados y que los nombres y datos de nuestros beneficiarios legales esten debidamente registrados.

En el siguiente articulo continuaremos con la forma de realizar las correcciones, en caso de que hubiese, ante las dependencias mencionadas.

 

 


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Fuente : http://infonavti.gob.mx


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joel en 3 Feb
soy trabajador imss y mi esposa tambien ella fallecio y solicite pension de viudez y orfandad pero solamente me dieron la orfandad porque la viudez no ampara el nuevo regimen de jubilaciones y pensiones del imss

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roberto en 28/12/11
gracias por contestar mi pregunta lo que pasa es que acabo de contraer matrimonio mi esposa es pensionada del issste no se si sea el mismo reglamento que en el imss

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Armando Ramirez en 30/12/11
No, en este caso es diferente. El ISSSTE no pone objecion alguna, si su esposa llegara a fallecer ustes seria el el beneficiario de la pension por viudez ( se llama transferencia de pension) SIEMPRE Y CUANDO ELLA NO TENGA REGISTRADA A OTRA PERSONA COMO BENEFICIARIA SUBSTITUTA.

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roberto en 22/12/11
si mw caso con una pensionada al morir ella me dan su pension?

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Armando Ramirez en 23/12/11
Siempre y cuando transcurran mas de 3 años del enlace. Si se trata de pensionada del imss el monto de la pension por viudez corresponde al 90% de lo que percibia el titular. Aun en este momento el beneficiario debera comprobar dependencia economica.

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Luis Jesus Sanchez en 06/12/11
Hola me llamo Luis, mi mama cotizo aproximadamente 3 años al imss del 94 al 97, no se cuanto en semanas pero quisiera saber si mi mama tiene algún beneficio por los años cotizados.
De antemano muchas gracias...

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Armando Ramirez en 06/12/11
Hola Luis, buen dia, Si hablamos de pension, NO, definitivamente NO, pues el minimo requerido para acceder a una pension es cotizar por lo menos 10 años (500 semanas) y tu mami solo lo hizo durante 150 semanas ( esos tres años). A lo que si tiene derecho es a recuperar los recursos del SAR 92 que su patron deposito en una cuenta bancaria y que equivalen al 2% de su salario para el SAR y un 5% para el Infonavit, asi que hagan cuentas y vean cuanto puede tener tu mami en esa cuenta. Es importante saber si ella dejo de trabajar antes del 1 de julio del 97 o despues de esa fecha. Esto para que chequen si tuvo AFORE o todo se quedo en la cuenta concentradora.

saludos

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Hola Armando, pasa que mi abuela fue maestra mas de 50 años, acaba de fallecer , ella decia que cuando ella faltara me habia dejado su pension o algo asi, pero que solo 18 meses, donde podria yo informarme sobre este asunto,gracias

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Armando Ramirez en 18/11/11
Hola Ruben, supongo que tu abuela se referia la transmision de la pension. Hagamos lo siguiente, en la parte superior de esta pagina, del lado izquierdo hay una figura de sobrecito, haz click ahi y enviame un mensaje, de esa manera tendremos contacto directo para que me envies cierta informacion para checar sus status y poder comentarte que hacer.

saludos

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fabiola peña en 14/11/11
hola que pasa cuando una persona que ya se encuentra pensionada por vejez y de un momento a otro le aparcen descuentos, pide informes y no le dan explicacion de ello que puede hacer?????

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Armando Ramirez en 14/11/11
Sra. Peña, buen dia: Supongo que me habla de una pensionada por vejez del IMSS, es asi? si es el caso y usted no identifico esos descuentos puede concurrir a la ventanilla de atencion a pensionados de la subdelegacion que le corresponde, si ahi no le informan debidamente le ruego me contacte nuevamente y con gusto investigaremos su caso..

saludos

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cobardedelcondado en 12/10/11
hola mi mama tiene una pemnsion por viudes desde hace 29 años el 27 de mayo de 2011 fallecio mi hermano y le dicen que por ser pensionada por viudes no tiene derecho a la pension que le otorgarian por mi hermano que fallecio, cabe mencionar que mi hermano al morir estaba pensionado por incapacidad asi que agradeceria que me orientaran para saber si merece o no la pension que deja mi hermano a mi mama y que hago para que se la entreguen

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Armando Ramirez en 12/10/11
Hola, tu hermano no tenia familia? esto es, esposa o hijos o concubina? Si es el caso de que no los tuviera y es posible que tenga derecho a la pension por ascendencia pero para ello es indispensable que concurran tres cosas: La primera, que tu hermano y mama vivieran en el mismo domicilio, que tu hermano tuviera registrada a tu mama como beneficiaria ante el IMSS y ya por ultimo que no exista otro beneficiario. Si concuerda todo ello, tu mama puede reclamar la pension por ascendencia ante el IMSS.

saludos

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Armando Ramirez en 14/11/11
Hola, que paso con el caso de su mama? ya la atendieron o sigue teniendo problemas?, por favor comenteme para saber si cerramos su caso o continuamos dandole seguimiento.

saludos

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Jesua en 26/09/11
Hola, buen día, espero me puedan ayudar en mi caso, lo que pasa es que mi mamá es viuda desde el 2005 pero me dicen que todavía se puede ver si es posible recibir pensión el detalle es que al momento de fallecer mi papá no estaba cotizando en el IMSS, y no sabemos cuantas semanas cotizo, lo unico que encontramos es un papel muy antiguo de reingreso al IMSS del año 1972 donde viene el numero de afiliación, bueno muchas gracias de antemano, Saludos,
Alfonso Mty.

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Armando Ramirez en 26/09/11
Hola, habria que ver si tu papa estaba en conservacion de vigencias. En el lado izquierdo de la pagina aparece un sobrecito, haz click ahi y enviame un mensaje con el numero de afiliacion al imss que me dices que encontraste y con gusto lo checamos y te informamos que tienes que hacer.

Saludos

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claudia en 31/08/11
hola mi hermano fallecio y no se caso mntenia mi mama y ella ya tiene la pension de viudez hay algun problema o que le conviene mas a mi mama

claudia san luis potosi

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Armando Ramirez en 31/08/11
Hola, todo dependera del hecho de que su hermano tuviera a su mama registrada como beneficiaria, pues entonces tendria derecho a la pension por ascendencia sin que le perjudicara en nada que tuviera la de vejez pues ambas no son excluyentes. En todo caso y aun antes de ver lo de la pension existe el beneficio de los recursos de la Afore en donde seguramente su mami si esta registrada como beneficiaria y por ende ella podria recibir el beneficio de los recursos que su hermano tenia ahi ahorrados al igual que en el Infonavit.

saludos

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claudia en 31/08/11
pues el infonavit lo ocupo mi hermano estamos solicitando lo del afore, y se esta tardando el imss en responder, y aparte si se puede escoger solicitar los recursos de la afore o la pension de ascendencia

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Armando Ramirez en 01/09/11
Buenos dias. Lo de la pension, como le informe, se la otorgaran a su mami siempre y cuando se compruebe que era su beneficiaria y dependia de el, para ello deberia estar dada de alta en el imss como su dependiente. Para obtener los recursos de la afore el imss debera de darles la resolucion de negativa de pension, en este caso a su mama, y checar que ella es la beneficiaria ante la Afore. En caso de no ser asi se tendran que ir a un juicio de procedencia y designacion de beneficiarios. El credito de Infonavit quedara totalmente liquidado y el bien inmueble pasara a quien haya designado como beneficiario ante el Infonavit.

saludos

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