Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (5/12)

Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (5/12)


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Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (5/12) - escrito por Armando Ramirez

Bien, ya tenemos toda la documentación requerida, ya estamos jubilados o a punto de, ya nuestra esposa o esposo, hijos y nietos saben que nos tendrán todo el día dando vueltas por ahí o bien los planes para el negocio que vamos a iniciar están listos. Pero ¿Cual va ser el monto de la pensión?

Aquí es donde vamos a descubrir con cuanto vamos a contar cada mes de una manera segura y periódica, aquí también vamos a ver que muchas de las cosas que nos dijeron sobre el monto de las pensiones no pasa de ser algo así como "leyendas urbanas" porque no faltaron compañeros y/o amigos que nos dicen que nuestra pensión será como del 80 o del 70 o del 10% de nuestro sueldo o bien que nuestra pensión será la misma si trabajamos 20 o 40 o 10 años, en fin, mil cosas mas algunas cercanas a la realidad y otras que francamente ponen los pelos de punta.

Recordemos que nos estamos pensionando bajo la ley del imss del 73, esto es, la pensión nos la va a calcular y pagar el Instituto bajo sus propias reglas, reglas que, para bien o para mal, deberemos apechugar y que a continuación describiremos.                                                       

·  El IMSS tiene contempladas, para los jubilados, dos tipos de pensiones, la primera, conocida como Pensión por cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador que, habiendo cumplido 60 años o mas, sin llegar a los 65, decide jubilarse o bien se encuentra sin posibilidad de relación laboral. La segunda se denomina Pensión por vejez y se otorga al trabajador que cumplidos los 65 años o mas decide jubilarse.

·  La forma de calcular la pensión es exactamente igual para los dos regimenes mencionados, la diferencia entre uno y otro será el porcentaje que se otorgue, esto es, a más edad más porcentaje.

·  El número de años que cotizamos y que nos reconoce el Instituto son un factor importantísimo para calcular la pensión que obtendremos.

·  El calculo de la pensión se basa en dos primicias, el sueldo promedio que obtuvimos los ULTIMOS 5 AÑOS COTIZADOS y EL NUMERO DE AÑOS QUE COTIZAMOS ya sea de manera continua o no, eso no es problema.

Bien, entonces para calcular la pensión que recibiremos debemos contar con la siguiente información:

  • Numero de semanas cotizadas, esto no es problema ya la tenemos con nuestro certificado del imss, si no es así pues vamos a sacarlo, como ya vimos no es necesario estar sin relación laboral para obtenerlo. La certificación nos permitirá tener el dato exacto, de todos modos si no lo tenemos podemos hacerlo pero contaremos con un margen de error
  • Promedio de salarios de los últimos 5 años cotizados. Si tenemos nuestro certificado de semanas ahí viene el promedio, si no lo tenemos, pues a buscar los recibos de nomina para hacer cuentas.
  • Nuestra edad

Ya con toda la información lista, en el próximo segmento iniciamos el cálculo, tengamos preparada la calculadora, el lápiz, cafecito y muuuchas hojas recicladas, hay que cuidar el medio ambiente.

Saludos

 

 


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Fuente : http://imss.gob.mx


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Guadalupe en 6 Feb
buenas tardes, al pensionarme, la empresa donde laboro me tiene que liquidar?
espero su pronta respuesta.
gracias de ante mano

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Guadalupe, buenos dias: Liquidarla como si fuera despido NO definitivamente NO, su empresa debera otorgarle un finiquito que cubra los beneficios a los que tiene derecho tales como partes proporcinales de aguinaldo, vacaciones, premios, primas vacacionales y demas prestaciones que tenga establecidos. Solo en el caso de que usted tenga mas de 15 años trabajando con el mismo patron su finiquito debera cubrir tambien la prima de antiguedad que equivale a mas o menos dos salarios minimos por cada año trabajado.

saludos

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Josever en 30/11/11
Buenas tardes, estoy por pensionarme, bajo la ley del imss del 73, tengo mas de 500 semanas cotizadas tengo desempleado aprox. 4 años, pero pague mi conservación de derechos, tengo un credito de infonavit, por problemas económicos tube que vender la casa producto de ese credito, pero la persona a la que se la vendí no paga ante infonavit, mi pregunta es: al yo pensionarme me van a descontar de mi pensión ese credito?
Gracias por la atención, Saludos.

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Armando Ramirez en 30/11/11
Hola, buenas tardes, NO, definitvamente NO, pero, aqui esta el pero, como para Infonavit usted es el deudor del credito puesto que el Instituto no reconoce esa venta usted esta boletinado ante el buro. Por lo demas no hay problema su pension, en cuanto se la otorguen, estara libre de cualquier gravamen al respecto

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buenos dias don armando en la primera resolucion no lo menciona la tengo en mis manos en donde menciona algo de tanto por ciento es en el dictamen que dice porcentaje de perdida de la capacidad para el trabajo 71% saludos

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Armando Ramirez en 01/10/11
Ese es el porcentaje de invalidez, le repito, si no le comentaron nada al momento de darle la pension permanente es seguro que esta saldra con el mismo porcentaje.

saludos

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don armando como puedo saber si es el 50 hasta que me entregen la resolucion hay dice cuanto es o tengo que invetigarlo por otro lado

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Armando Ramirez en 01/10/11
Todo se vera en el momento en que le entreguen la resolucion, en la pension provisional que tenia cual fue el porcentaje de invalidez que le otorgaron? Si no le hicieron ningun comentario al respecto es muy probable que en la definitiva el porcentaje sea el mismo.

saludos

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don armando otra ves molestandolo en cuato resiva mi resolucion de pension definitiva por invalidez desarticulacion de pierna izquierda mi tramite del infonavit queda saldado o que tengo que haser saludos y que tenga buen dia

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Armando Ramirez en 30/09/11
Don Juan Carlos, todo dependera del grado de invalidez que le otorguen, si este es mayor al 50% entrara en vigor el seguro de garantia de pagos que tiene ud. contratado con el Infonavit y el credito quedara totalmente saldado. Si el grado de invalidez es menor al porcentaje que le menciono tendra que ir al Infonavit para reestructurar su deuda y el pago que debera seguir haciendo.

saludos

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perdon don se me olvido mencionarle que en su escrito va a ser el calculo para pencionados de edades de 60 y 65 mi pregunta es si es lo mismo para los que estamos o bamos estar pencionado s por invalidez y tenemos 47 años gracias y disculpe.

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Armando Ramirez en 23/09/11
NO, definitivamente NO, el calculo para las pensiones CEA y VEJEZ se realizan en base a promedios de salarios y años cotizados y las pensiones por invalidez se calculan exclusivamente en el promedio de salarios de los utlimos 5 años.

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don armando buenos dias respecto al calculo que menciona tambien es para los que somos invalidos y no tenemos la edad tengo 47. gracias y que tenga buen dia

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Armando Ramirez en 23/09/11
Hola, perdon pero no entiendo la pregunta, a que respuesta se refiere

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DON ARMANDO YA LEI SU RESPUESTA LE AGRADESCO MUCHO PERO TENGO UNA DUDA CUANDO ME CITARON PARA FIRMAR POR QUE LEY YO LLEVAVA TODOS MIS DOCUMENTOS Y NO ME PIDIERON NADA LES PREGUNTE QUE SI ERA TODO Y ME DIGERON QUE SI FIRME 3 HOJAS IGUALES YNO ME DIERON COPIA YO TUVE PENCION TEMPORAL Y YA HABIA ENTREGADO TODOS LOS PAPELES ESPERO QUE NO AYA PROBLEMA. SLUDOS Y GRACIAS OTRA VES

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Armando Ramirez en 22/09/11
OK, entonces en su caso lo que se tramito fue la continuacion de la pension ya otorgada para volverla permanente y ya no provisional. Siendo asi no hay problema alguno, es mas, probablemente el tiempo de espera sea mucho menor, calculo unos 45 dias habiles a lo mas.

Exito

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David Juarez en 27/07/11
Hola Armando, tengo una Incapacidad Permanente Parcial x 2 años, esta empezo el dia 17 de agosto del 2010 y termina el 17 de agosto del 2012. La pregunta es:
Ami me deven de liquidar en mi trabajo o me deven de liquidar hasta que se termine la pension en el 2012, yo todavia estoy dado de alta por mi patron, ya va cumplir un año que estoy en pension y sigo con seguro por parte de mi patron " ME DEVEN LIQUIDAR YA O TENGO QUE ESPERAR HASTA QUE TERMINE LA PENSION,,, ( La I.P.P. ) Espero tu respuesta por favor, que estes bien

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ricardo en 19/07/11
ARMANDO: Actualmente mi esposa tiene una pensión temporal de 1 año por invalidez del 75% que termina el proximo 10 de octubre. La pensión fue anterior a la fecha de la otorgación de su credito infonavit por lo que no fue beneficiada con el seguro que existe para las personas que se pensionan, pagamos la mensualidad en el banco.
En estos días le han estado haciendo estudios de revaloración para ver si le suspenden la pensión o le dan la pensión definitiva. Si le dieran la pensión definitiva, hay manera de que le liberen su credito? Que podemos hacer?
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA.

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Armando Ramirez en 19/07/11
Hola, buen dia, En caso de que le otorgaran la pension definitiva y esta es mayor al 50% Si, definitivamente Si entraria en vigor el seguro de proteccion de pagos que tienen contratado con el Infonavit. Esto sucedera porque la resolucion de pension seria nueva, no continuacion de la primera y por ende posterior a la otorgacion del credito. Si tienes algun problema al respecto contactanos nuevamente y te decimos como hacer los tramites.

salduos

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ROSA en 28/06/11
HOLA,DE ANTEMANO AGRADESCO LA ATENCION A LA PRESENTE!
TENGO UN AÑO Y UN MES INCAPACITADA POR ENFERMEDAD DE MENIERE,COMO APARECIERON NUEVOS SINTOMAS ME ENVIARON AL IMSS SIGLO 21 DEL DF,ME DIAGNOSTICARON APARTE DEL MENIERE ESCLEROSIS MULTIPLE,PERO DICEN QUE NO PUEDEN DECLARARLA COMO TAL YA QUE LOS ESTUDIOS SALEN NORMALES Y QUE MIENTRAS NO APARESCAN UNAS MANCHAS BLANCAS EN LA RESONANCIA PUES NO LA DECLARARAN COMO TAL AUNQUE LOS SINTOMAS SEAN DE ESA ENFERMEDAD.ESTAN POR ENVIARME A MEDICINA DEL TRABAJO PARA PENSION POR INVALIDES TOTAL PERMANENTE ESTO POR LO DE MENIERE,TENGO 1272 SEMANAS COTIZADAS Y 45 AÑOS DE EDAD. QUE PORCENTAJE MERESCO POR ESTA SITUAION? QUE PASA CON LO DE INFONAVIT Y LAS AFORES? GRACIAS!!!!!!

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