Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (7/12)

Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (7/12)


Autor

Las Pensiones en la Nueva Ley del IMSS (7/12) - escrito por Armando Ramirez

Tardándome un poco, porque no podia meter la tabla que es indispensable para continuar con nuestro ejercicio, ya está lista y seguimos:

num.de salarios       %cuantia básica        %incremento anual

     1.000                    80.000                      0.563

     1.250                    77.100                      0.814

     1.500                    58.180                      1.178

     1.750                    49.230                      1.430

     2.000                    42.670                      1.615

     2.250                    37.650                      1.756

     2.500                    33.680                      1.868

     2.750                    30.480                      1.958

     3.000                    27.830                      2.033

     3.250                    25.600                      2.096

     3.500                    23.700                      2.149

     3.750                    22.070                      2.195

     4.000                    20.650                      2.235

     4.250                    19.390                      2.271

     4.500                    18.290                      2.302

     4.750                    17.300                      2.330

     5.000                    16.410                      2.355

     5.250                    15.610                      2.377

     5.500                    14.880                      2.398

     5.750                    14.220                      2.416

     6.000                    13.620                      2.433

     6.100                    13.000                      2.450

----------------------------------------------------------------------------------- La tabla anterior nos servirá para obtener los porcentajes que corresponden como pensión básica e incremento a la misma, por años trabjados en exceso a los 10 primeros.

Iniciemos el procedimiento:

Para un mejor entendimiento del ejercicio, trabajaremos en base a un ejemplo ficticio y sobre él haremos el cálculo correspondiente. Ya una vez entendido, sólo tendremos que substituir las variables por las nuestras y obtendremos el resultado requerido.

Datos ejemplo:

Edad: 63 años, años trabajados 42, total de salarios de los últimos 5 años cotizados $1,025,000, Monto de salario mínimo al momento del cálculo $54.80, dependiente 1 (esposa)

Como primer paso obtendremos el número de semanas:

Cantidad de años por número de semanas del año: 42*52=2184

A continuación, obtendremos el salario diario promedio de los últimos 5 años cotizados:

Ingresos de los últimos 5 años entre número de dias de estos años: 1025000/1820=$563.19 

Estos dos datos los calculamos o bien los obtenemos de la hoja de certificacion de semanas que nos dio el imss.

El siguiente paso será obtener el número de salarios mínimos que representa, a la fecha, mi salario diario promedio:

563.19/54.80=10.277 

Remitiéndonos a la tabla, donde observamos que el número máximo de salarios que nos ofrece es de 6.100, tomaremos el porcentaje que se encuentra en la columna CUANTIA BÁSICA, que en este caso será del 13%, con lo que obtendremos el monto del salario diario, que representa la cuantia básica de la pensión

$563.19*13%=$73.214 (cuantia básica)

A continuación obtendremos el número de semanas en exceso a las 500 básicas:

2184-500=1684 (número de semanas en exceso)

Convertimos esas semanas en años:

1684/52=32.38 (numero de años en exceso)

Remitámonos ahora a la columna de incremento a la cuantia básica y llendonos nuevamente al número de salarios, en este caso el máximo, y veremos que tenemos el porcentaje de 2.450

Este porcentaje lo multiplicaremos por el salario promedio obtenido anteriormente:

$563.19*2.450%=$13.798

 A continuación multiplicamos este monto, por el número de años en exceso:

$13.798*32.38=$446.784  (incremento por años en exceso)

 Sumamos el monto de cuantia básica, más el monto del incremento por años en exceso y obtendremos el salario diario de lo que será nuestra pensión:

73.214+446.784=$519.998

Ya por último, sólo nos falta agregar el porcentaje que corresponde, en este caso, a nuestro dependiente que es la esposa. El porcentaje que se aplica para ella (sea conyuge o concubino) es del 15%, por lo que tendremos:

519.998*15%=$77.999  

Sumamos;

519.998+77.999=$597.997

 Este es el monto diario, el cual al multiplicarlo por 30.4 nos dará el monto mensual de nuestra pensión:

597.997*30.4=$18,179.14

Por fin, este es el monto de la pensión mensual de nuestro ejemplo. Aqui es importante aclarar, que existe un decreto presidencial desde el año 2004, que incrementa la pensión en un 11%, pero que en estos casos no acostumbro aplicar, en virtud de que jurídicamente es demasiado endeble y no sabemos si será permanente. Asi que, para evitar confusiones, quedará a nuestro arbitrio aplicarlo.

 En la siguiente entrega haremos algunas observaciones al ejercicio aqui presentado.

 

 

 


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Fuente : imss.gom.mx, consar.gob.mx, lsar.gob.mx


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David Juarez en 27/07/11
hola

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Nadie en 31/12/69
Solo para agraderte. y desearte lo mejor, Saludos, La Paz, Baja California Sur. See You Later.

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Nadie en 31/12/69
PARA: ALEX ARMIJO.- Te falta un año para obtener el derecho a la pension por cesantia en edad avanzada, entonces si cotizas de manera voluntaria un año, ese periodo te contara como semanas cotizadas y el sueldo con el que te registres se utilizara tambien para calcular el sueldo promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas que es sobre lo que se calcula parte de la pension.

saludos

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Nadie en 31/12/69
Hola, una pregunta cual es el beneficio de aderirte al ramo 40, tengo 59 años y quiero una prejubilatoria, me sirve acaso para seguir cotizando las semanas?, el sueldo que me ponga sera tomado en cuenta para la elaboracion de la pension? la cantidad de semanas las tengo cubietas.saludos y gracias por la contesta de la pregunta que te realice el dia 23-05-2011.............

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Nadie en 31/12/69
PARA: ALEX ARMIJO COTA.- Hola, el costo del ramo 40 (rcv) es de 10.085% del monto del salario con el que te des de alta, recuerda que la primera vez este salario debera ser siempre igual o mayor al ultimo registrado. Gracias por los comentarios y te informo que en esta misma pagina podras encontrar todos los que se han publicado, solo es necesario que te vayas a la parte superior, del lado izquierdo y ahi sobre el logo de lyr y mi nombre haz click y te apareceran todos los publicados.l

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Nadie en 31/12/69
Que tal Armando, La pregunta es la siguiente: quiero cotizar en el ramo 40 quiero saber cuanto pagaria con distintos salarios, por ejemplo: con 5, 6, 7, 8, 9, o 10 salariocuanto pagaria con cada uno de ellos, he leido que tienes mas articulos sobre pensiones, podras por favor enviarmelos te adradecere encarecidamente, tu labor enaltece el altruismo, saludos paceños........

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Nadie en 31/12/69
PARA: HUMBERTO BARRERA PEREZ.- Raro el asunto, en este momento ya deberias aparecer. Yo te recomiendo acudas a la subdelegacion administrativa del imss que te corresponde y solicites una certificacion de semanas cotizadas. De esa manera el mismo imss reabrira el SINDO, archivo del catalogo nacional de asegurados, para que se active el sistema.

saludos

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Nadie en 31/12/69
PARA: FOC-JAVIER GARCIA F.,. Bueno, partiendo del supuesto que en este momento ya no tenga relacion laboral, si, efectivamente puede darse de alta en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio para continuar cotizando con mejores salarios. Un solo pero, el IMSS no esta permitiendo incrementar de un salario minimo a 12 de un solo golpe, puede aumentar el primero año a 5 el siguiente a 10 y el tercero a 12 o 13. Pero suponiendo que se encontrara una subdelegacion que se lo acepte y pudiera darse de alta con sueldos tan altos sera necesario me informe cuantas semanas tiene cotizadas para poder calcular un aproximado de su pension.

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Nadie en 31/12/69
Hola armando fijate que estuve 8 años por honorarios los cuales deje de cotizar al imss el proximo 15 de julio 2011 cumplo 1 año de haber empezado de nuevo a cotizar mi pregunta es que cuando quiero saber mis semanas cotizadas por internet me aparece una leyenda que dice que mi num. de imss no esta dado de alta si ya estoy dado de alta de nvo. en mi clinica, hasta cuando apareceran mis semanas cotizadas ?

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Nadie en 31/12/69
lic armando he estado esperando su respuesta, ala pregunta que le he echo en dias anteriores con respecto ha la investigacion qe me iva hacer usted,en la cd de mexico con respecto alpago antisipado de cesantia vejes que me hisieron en mi localidad, y que por tal motivo me han estado haciendo esperar mucho tiempo soy la persona de cfe con la cual me identifico ante usted , espero me tenga buenas noticias al respecto ,resiva saludos

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Nadie en 31/12/69
saludos .
tengo 57 años quiero pagar la modalidad 40 para pensionar me con una pencion mas digna ya que cotice el mínimo estos últimos 5 años pero no me dicen si pagara $2500 mensuales con cuanto me jubilarían dentro de tres años?
agradezco su atención .gracias

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Nadie en 31/12/69
muchas gracias... Armando... claro que tengo ánimos, seguramente seguiré... y le agradezco la amabilidad también la molestia que se dio para contestarme... estaremos pendientes....! un abrazo.

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Nadie en 31/12/69
PARA: GUADALUPE HERRERA ALVARADO.- O sea que estuvimos con plaza 8 durante 15 años?, valgame dios fue mucho tiempo. Mucho dependera de lo que decida. Veamos, durante los 15 años de eventual estuvimos cotizando al IMSS no al fondo de pensiones del sindicato. Ahora ya es asi, tenemos el fondo y ahi si no sabria como esta el asunto puesto que no lo conozco a profundidad. yo le recomenaria lo viera con su delegado sindical que es el que tiene toda la informacion precisa. Y que bueno que se siente con animos, asi que yo le recomiendo que siga trabajando porque luego es peor pararle.

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Nadie en 31/12/69
TENGO 55 AÑOS Y TRABAJO PARA EL IMSS... FUI POR ALREDEDOR DE 15 AÑOS TRABAJADOR EVENTUAL DEL SEGURO SOCIAL, HASTA HACE POCO MAS DE 6 AÑOS ME DIERON POR FIN MI PLAZA, QUISIERA SABER SI A LOS 60 AÑOS ME PODRÉ JUBILAR Y SI ME SEGUIRÁN PAGANDO LO MISMO QUE CUANDO ESTOY TRABAJANDO. POR OTRO LADO, CUANDO PUEDO EMPEZAR A TRAMITAR MI JUBILACIÓN??? CUANDO SEAN JUSTO MIS 60 ABRILES, ANTES O DESPUES??... POR LO DE TRABAJAR, YO CREO QUE SI DIOS LO PERMITE YO PODRÍA SEGUIR, PORQUE ME SIENTO COMO DE 25... ¡ GRACIAS...!

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Nadie en 31/12/69
Solo para darte las gracias Armando, quedo claro. Saludos

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Nadie en 31/12/69
PARA: VICTOR.- El monto de salario maximo a registrar en el ramo 40 es el equivalente a 25 salarios minimos, algo asi como 42000 pesos. Esto implica que el pago mensual sobre esta cantidad sera como de 4500 mensuales. Tendras que cotizar tantas semanas como te falten para cumplir las 500 minimas o mas eso dependera del monto de pension que quieras. Solo recuerda que una vez te des de alta con un salario ya no podras reducirlo asi que hechale muchos numeros antes de aventarte.

saludos

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Nadie en 31/12/69
Hola Armando, gracias por la pronta respuesta, solo me quedo la duda de que si empiezo a pagar en la modalidad 40, cuanto es el monto maximo que puedo aportar? y solo lo haria solo por 3 años hasta completar las 500 semanas? o seria hasta que cumpla los 65 años?

gracias por tu atencion y saludos.

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Nadie en 31/12/69
PARA: VERONICA.- Valgame dios, si que se anticipo al respecto. En efecto usted aun esta muuuy joven y le faltan algo asi como 24 años como para poder tramitar, bajo la ley del 73, un pension por cesantia o vejez ante el IMSS. Es importante que sepa que se acuerdo a la ley del imss del 97 (la nueva) usted podria, dentro de unos 5 o 10 años, ser sujeto a una pension anticipada pero para ello deberia tener en su cuenta individual algo aso como $1,500,000.00 como para poder obtener una pension de unos $6000.00 mensuales. Ahora que si nos quedamos con la del 73, recordemos que la pension se calcula sobre el promedio de salarios de los ultimos 5 años cotizados asi que por ese lado todavia ni se preocupe.

saludos

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Nadie en 31/12/69
Tengo 36 años, cotizo en el Imss desde Julio de 1991, con dos interrupciones breves que no llegan al mes. Tengo salario bajo registrado en el IMSS.. para poder gozar de una jubilación no tan baja (105. pesos registrados en el IMSS) cuanto tiempo de anticipación a mi jubilacion debo registrar mi aumento de sueldo?? y cuantos años me faltan... ¿hasta que cumpla 60?

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Nadie en 31/12/69
PARA: VICTOR.- Si, definitvamente si puedes, cuando llegues a la edad, pensionarte bajo la la ley del 73. Tu puedes, como mencionas, darte de alta en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio, ya sea con el ramo 40 o completo antes de que transucrran esos 5 años de tu ultima cotizacion. El salario con el que te debes de dar de alta siempre debera ser igual o mayor al ultimo cotizado. Debes de tomar en cuenta que si te vas con uno mayor no podras ya bajarlo mas adelante.

saludos

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