Mito sobre la realidad de las deducciones en colegiaturas.

Mito sobre la realidad de las deducciones en colegiaturas.


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Mito sobre la realidad de las deducciones en colegiaturas. - escrito por Salinas y Reséndiz, Abogados.

Lo que deberán hacer los trabajadores asalariados para poder deducir las colegiaturas de las escuelas privadas.

 

Como es de conocimiento público, el pasado 15 de febrero de 2011, el presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que reciban servicios privados por concepto de educación, a fin de que pudieran deducir anualmente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuotas que pagan por tales servicios, siempre que dichas personas reciban para sí el servicio de enseñanza; o que fuesen terceras personas relacionadas con éste de forma filial (concubino o cónyuge), o personas relacionadas en forma parental por línea recta ascendente o descendente (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.).

Sin duda, a simple vista parece un beneficio que las familias mexicanas reciben si por ejemplo tienen a sus hijos dentro de una escuela privada, pues dichas colegiaturas se verán disminuidas de los montos que se pagan por concepto de impuesto sobre la renta. Prácticamente como si no se pagaran (ello dependiendo del monto máximo anual fijado para la deducción y el pago de los impuestos que se hagan anualmente).

Lamentablemente, lo anterior no se dará de forma automática para las personas que reciben un sueldo o salario por su trabajo, a las que su patrón tiene la obligación de retener y declarar sus impuestos. Ya que cuando llegue el momento de presentar la declaración anual, éstas deberán realizar ciertas gestiones administrativas a fin de que puedan gozar del efecto de la deducción de dichas colegiaturas. Aquí se señalan las principales:

 

Comunicar a su patrón que quieren hacer la declaración anual

Como primer lugar se tiene que si el trabajador asalariado quiere obtener la deducción de las colegiaturas, deberá comunicar por escrito a su patrón que opta por presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta él mismo, ello en términos del artículo 117 fracción III de la ley de dicho impuesto.

Usted como lector se preguntará ¿Porqué el trabajador tiene que hacer la declaración anual si el patrón es el que tiene la obligación de hacerlo? Nosotros diríamos que tal cuestionamiento trae una sola respuesta, sí, es verdad, es obligación de los patrones presentar la declaración anual de sus trabajadores. No obstante, no es su obligación por ley introducir las deducciones autorizadas de las personas físicas que le prestan servicios personales remunerados (asalariados), al momento de hacer el cálculo del impuesto, lo que implica que ellos en ningún momento deducirán ese gasto. Y por lo tanto, el trabajador tendrá que buscar sus propios medios para hacerlo, siendo el primer paso el que se está comentando.

 

Deberán contratar un contador que calcule la deducción en la declaración anual

Aunque esto no es obligatorio, ya que el propio contribuyente puede realizar su declaración en cada ejercicio fiscal, nosotros nos preguntamos ¿Qué contribuyente se adentrará a hurgar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para poder realizar adecuadamente el cálculo anual de dicho impuesto a fin de poder introducir las deducciones sobre las colegiaturas de las escuelas privadas? Probablemente muy pocos, situación que aunque no resulta imposible de realizar, sí depende claramente del manejo de varios conceptos tanto contables como fiscales, lo cual orillaría al trabajador asalariado a buscar asistencia técnica en esos ramos.

Esto trae consigo una erogación adicional por los servicios externos que se requieren, situación que en muchas ocasiones no son consideradas con anticipación.

 

Deberán estar atentos a recibir las constancias de retención de su patrón, y en su caso solicitarlas de ser necesario.

No se debe olvidar que, aunque el trabajador vaya a realizar la declaración anual del impuesto sobre la renta y así lo solicite por escrito a su patrón. El patrón sigue teniendo la obligación de retener el impuesto que genere el trabajador, de declararlo, así como de enterarlo en forma provisional mes con mes. En otras palabras, seguirá tramitando la retención de los impuestos cada mes, y lo que únicamente no hará es la declaración anual si el trabajador lo solicita por escrito.

Al registro final, en donde el patrón puede demostrar que efectivamente se retuvieron y pagaron los impuestos del trabajador cada mes, la ley le denomina constancia de retención, esto es, un comprobante que denote la actividad del patrón sobre esa retención y pago provisional del impuesto de sus trabajadores.

Las constancias de retención le serán de utilidad al trabajador al momento de efectuar la declaración anual del impuesto, por lo que deberán estar atentos a recibirlas cuando el patrón se las dé. En términos de la fracción III del artículo 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las constancias de retención deberán ser entregadas a más tardar el 31 de enero de cada año. Pasando este término, consideramos que el trabajador debería ser insistente en solicitarlas a su patrón con el objetivo de que su entrega no se demore.

 

Realizar las otras deducciones personales autorizadas por la ley.

Creemos que si ve va a hacer el esfuerzo de hacer la declaración anual, pues es mejor que de una vez se introduzcan las demás deducciones que la ley permite hacer. En ese sentido, vemos que resulta una ventaja adicional para el contribuyente el que realice su propia declaración anual, pues no sólo podrá deducir las colegiaturas de las escuelas privadas, sino que además podrá deducir otros conceptos como servicios funerarios, honorarios médicos, dentales y hospitalarios, transporte escolar, y demás señalados en los términos del artículo 176 del Impuesto Sobre la Renta, conceptos que suponemos nunca han podido deducirse para este tipo de contribuyentes, pues como ya se comentó, el patrón a pesar de estar obligado a realizar cada año la declaración del impuesto, la ley no lo obliga a tomar en consideración su descuento cuando se hace el cálculo respectivo.

Recuerde que deberá guardar cada uno de los comprobantes fiscales que sustenten los gastos que querrá deducir en la declaración anual, y entregárselos en todo caso a su contador. Prácticamente tendrán que conservarse todo el año y parte del siguiente (abril) hasta el momento en que puedan utilizarse para efectuar la deducción en los montos. 


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Fuente : http://www.gestionintegral.mx/Estrategia2/Default.html


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