Nueva Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Nueva Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores


Autor

Expertos en Salarios
Pachuca, Hidalgo
Tel: 7717910025

Nueva Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores - escrito por Edgar Uribe

 

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Esta Ley fue aprobada por el Senado de la República Mexicana desde el pasado 7 de octubre de 2010, y con fundamento en su artículo primero transitorio entra en vigor el día 18 de enero de 2011 en virtud de que ha sido publicada el 17 de enero de 2011.

En nuestra opinión a continuación enunciamos los puntos fundamentales de esta Ley que habrá que analizar mas a detalle conforme se vayan adecuando los demás ordenamientos legales (Ley del ISR y Ley del Seguro Social concretamente) debido a que consideramos que en estos momentos tiene un alcance bastante limitado:

1) Su objeto es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores... 

2) Su ámbito de aplicación abarca únicamente las relaciones laborales que se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 3)  Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria, entendiéndose que se concreta el otorgamiento de esta ayuda alimentaria cuando se incorpore a un contrato colectivo de trabajo.

4) Únicamente los patrones que opten por otorgar esta ayuda alimentaria mediante las opciones y modalidades de este ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.

5)  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Salud deberán instrumentar las campañas nacionales dirigidas específicamente a los trabajadores para la promoción de la salud y la orientación nutricional, así como para la prevención de la desnutrición, el sobre peso y la obesidad.

6)  Esta Ley establece dos esquemas para la ayuda alimentaria y con las siguientes modalidades:

I. Comidas proporcionadas a los trabajadores:

a) Comedores

b) Restaurantes

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos

En cualquiera de las tres opciones anteriores, el patrón podrá proporcionarlos directamente o por medio de un sistema de alimentación administrado por un tercero, y podrá ser mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

II. Despensas

- Mediante canastillas de alimentos

- Vales impresos o electrónicos

La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otro mecanismo distinto a los que establece esta Ley.

7) Cuando la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán ser incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.

 8) Los patrones deberán establecer controles documentales suficientes y adecuados para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

9) Los vales deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Para los vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";

b) Señalar la fecha de vencimiento;

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

II. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

 10) Tratándose de vales impresos o electrónicos quedará prohibido:

I.     Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

II.     Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;

III.    Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en la misma y

IV.   Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por  cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

11) Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar la ayuda alimentaria, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del ISR y en la Ley del IETU y

12) Los ingresos correspondientes del trabajador (por la ayuda alimentaria) se considerarán exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del ISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

 13) La evaluación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley estará a cargo de una comisión tripartita integrada por representantes del la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tres representantes de organizaciones nacionales de trabajadores, y tres de organizaciones nacionales de los empresarios.

 14)  La Ley contempla las siguientes sanciones:

a) Las violaciones a los ordenamientos de esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, locales y federales, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las penas correspondientes cuando se trate de delitos.

b) Cuando el patrón omita llevar los controles documentales que amparen la entrega de la ayuda alimentaria, se le sancionará con una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo de la zona económica correspondiente.

c) La contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla con los requisitos señalados en esta Ley se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

d) Los propietarios de los establecimiento en los que se fomente, permita o participe en alguna de las conductas descritas en el artículo 12 de esta Ley (Prohibiciones de utilización de los vales) serán sancionados con multa de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. 

e) En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. (La Ley especifica cuando se considera que aplica la reincidencia).

 

Nuestra conclusión en este momento:

Esta  "Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores", establece en su Capitulo III (Incentivos y Promoción) que para los efectos de deducibilidad de estos gastos realizados por el patrón, así como para lo referente a considerar el ingreso exento para el trabajador y la afectación a la base de cotización en seguridad social deberemos remitirnos a las Leyes en la materia, es decir, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Seguro Social, por lo que será necesario esperar las modificaciones (que deberá tener contempladas el Ejecutivo) para conocer el alcance y beneficio real de esta nueva Ley ya que actualmente existe determinada regulación en dichos ordenamientos jurídicos y siguen vigentes como están, independientemente de lo que establece esta nueva Ley.

 

El fin último establecido en el artículo 1 de esta Ley es mejorar el estado nutricional y prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional, para ello entendemos que se traten de regular los esquemas de ayuda alimentaria, sin embargo un cambio real para que una persona modifique su estilo de vida y en este caso lo relacionado a su alimentación no se va a dar por "Decreto", se va a dar por medio de la Educación y del convencimiento de que es lo que a cada quien le conviene hacer para el cuidado de su salud y por ende para mejorar su calidad de vida.

 


Me gusta

Fuente : www.expertosensalarios.com


Ordenar por 

No envíe: Comentarios no relacionados al tema; Lenguaje obsceno, explícito, o racista; Ataques personales, insultos o amenazas; Spam o anuncios. Su cuenta será borrada si viola estas reglas.