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Pensión por viudez - escrito por Marco Ortiz Tiene derecho a la pensión por viudez, siempre y cuando, se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Así mismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de 150 (ciento cincuenta cotizaciones semanales) equivalente a 3 años de cotización al Imss, o bien que se encontrará disfrutando de una pensión de invalidez. Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar está edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Fundamento legal artículos 128, 130, 134 de la Ley del Seguro Social vigente (1997), 149 y 150 de la Ley del Seguro Social derogada (1973). Requisitos para solicitarla: Acta de Nacimiento Titular Imss, Acta de Nacimiento Esposa(o), Acta de Nacimiento hijos, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción reciente, Ife Titular, Ife esposa, Credencial Escuela de hijos, Curp de cada integrante de la familia, Estado de cuenta Afore, Comprobante de domicilio, Constancia de estudios reciente (Nombrando escuela, dirección, teléfono, periodo escolar, nombre completo, grado de estudios, etc.), Documento que contenga semanas de cotización Imss (se solicita en la subdelegación Imss más cercana a tú domicilio) y Contrato Bancario para recibir depósitos de pensión (incluyendo beneficiario mayor de 18 años). Por último si eres Concubina tienes que acreditar Dependencia Económica y él concubinato es decir acreditar que viviste cuando menos 3 años con él u ella. Si obtuvo del IMSS una negativa de pensión: Podrá disponer del total de sus recursos por RCV y Vivienda 97 en una sola exhibición. En todos los casos, se deberá anexar a la solicitud de retiro, la resolución de la pensión, una identificación oficial con fotografía y un estado de cuenta. Trabajamos con Usted y para Usted para que su Proceso sea de Júbilo que es de la palabra de donde procede el término “Jubilación”. Acércate a nuestros Especialistas siempre buscaremos la mejor alternativa basándonos en la información proporcionada por ti. Haz un cita con nosotros al 4335 0287/4435 3070 /4435 3071 para planear la mejor Pensión Posible por parte del IMSS. Cada día que pasa que no pienses en tu retiro será un día más que tendrás que trabajar. ¡No pierda este dinero! ¡Lo recuperamos por ti! Me gusta |
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