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Portabilidad IMSS-ISSSTE - escrito por Armando Ramirez Hola, ya estamos de vuelta por acá con un nuevo tema. En esta ocasión hablaremos sobre la portabilidad de periodos cotizadas entre los sistemas de Pensiones del IMSS Y del ISSSTE. Al igual que el tema anterior "Las pensiones en la nueva ley del IMSS", este lo trataremos en varios fascículos, en esta ocasión serán 4. Es importante que sepamos que todo esto nace a partir de la entrada en vigor de la Nueva Ley del ISSSTE (1997) y en la que se ve, por vez primera, la posibilidad de que los trabajadores que por alguna razón y en diferentes etapas hayan cotizado a ambos Institutos, puedan, llegado el momento, reunir en una sola de ellas sus periodos de trabajo. Con ello, una gran cantidad de trabajadores se verán beneficiados al aumentar el número de periodos cotizados y por ende, el monto de su pensión por cea o vejez. Aunque esta prerrogativa de portababilidad estaba contemplada en la nueva ley del ISSSTE, fueron necesarios 2 años para que ambos Institutos se pusieran de acuerdo en los procedimientos administrativos necesarios, para poder llevar a cabo las transferencias. Curiosamente, aunque estos procedimientos estan hechos y dados a conocer desde 2009, es fecha en que muchos trabajadores e inclusive autoridades de los Institutos no conocen, no digamos bien, ni siquiera por encimita, los procedimientos necesarios para llevar a cabo la portabilidad. En este artículo, independientemente de ofrecer nuestra interpretación, no a la ley, sino a los procedimientos, encontrarán los anexos técnicos signados por ambos Institutos, o sea, el MARCO LEGAL, que permiten la acción de los procedimientos. Como primer punto veremos quienes son los trabajadores que son sujetos a este beneficio. Todos los trabajadores afiliados al IMSS, sin importar bajo que régimen lo estan, que soliciten su pensión por cesantia o vejez. Todos los trabajadores afiliados al ISSSTE, que hallan elegido el sistema de cuentas individuales para su plan de pensiones. Esto significa que los trabajadores que hubieren optado por el artículo 10 transitorio y por ende, solicitar o buscar la pensión bajo la ley derogada, no podrán optar por esta portabilidad No fue buen comienzo verdad?, pero bueno, así esta el asunto, y recuerden que yo no hice las leyes, así que no empiecen a atacarme a mi. Bueno, aquí terminamos esta entrega, el próximo viernes subiremos la siguiente y así sucesivamente, hasta completar las 4 continuará....... Me gusta Fuente : imss.gob.mx,issste.gob.mx |
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