¿ a quien le corresponde ?

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Pregunta Abierta  En la categoría Jurídico preguntó hace 5 meses

¿ a quien le corresponde ?

Me case hace 15 Años, al año me se separe. tengo trece años viviendo con mi actual pareja, a mi esposa nunca la di de alta en el imss (ella trabajaba) hace 1 año di de alta a mi concubina. Para el imss en caso de una pension ¿ quien seria el dependiente legal ? con mi esposa tenga un hijo que si registre en el imss y con mi concubina 2 hijos que tambien registre en el imss.

gracias por su comentarios...


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Hola Amigo, esta muy facil tu asunto, en primer lugar todos tus hijos son dependientes economicos tuyos claro esta hasta los 16 años de edad o bien si siguen estudiando en escuela publica hasta los 25 años respectivamente. Ahora bien por lo que hace a tu esposa y a tu pareja actual. debes saber que la ley solo reconoce a la persona con acta de matrimonio. Por lo tanto es tu esposa con acta de matrimonio la dependiente economica.

Ahora bien en caso de que hayas hecho bienes inmuebles o muebles estos si estan a tu nombre registrados, le corresponde a tu esposa un 50% si es que se casaron con el regimen de sociedad conyugal. Si no es asi no hay problema con los bienes.

Por loque te comentan abajo, sobre la pension alimenticia, esta solo te corresponde entregarla hasta los 18 años a ti, por lo que si tu hijo con la enterios pareja es mayo a esa edad no tendra derechoa reclamarla, a menos que sufra de alguna discapacidad que le imposibilite trabajar.

Sin embargo sobre tu esposa si tienes obligacion legal de pagar alimentos, ya que aun es tu esposa. Y aqui es donde aparece la figura del divorcio, que tampoco te conviene ya que aunque te divorcies tendras que pagar pension alimenticia a tu esposa por un termino igual al que duro el matrimonio, a menos que acredites que ella tiene pareja o bien registro a un menor que no es tuyo, durante el matrimonio lo cual hace que ella pierda ese derecho, o bien que haya vendido alguna propiedad de ambos con lo que puedes alegar mala administracion de los bienes. etc.

[Bueno el caso es que faltan datos que debes aportar para poder asesorarte bien, Y sobre todo si es que quieres proteger a tu actual pareja, llamanos para darte una mejor asesoria o hacer cita para vernos y platicar tu situacion. Podemos ayudarte, y lo que comenta el abogado aqui abajo sobre que solo te podras casar pasado un año es falso, en parte ya que esa restricion solo aplica para las personas que se divorcian y que luego se arrepientes y se quieren volver a casar. Por lo que si es tu desicion casarte una vez quede registrado tu divorcio lo podras hacer desde el dia siguiente.

Gracias por tu atencion.

Lic. Ivan Hernandez
Tel. 55 59377497
Cel. 044 55 33928330

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carlos cota en 7 Jan
Mira estimado, en primero la figura de concubinato se da cuando no tienes ni una relación legal matrimonial, o sea que no estás en concubinato con tu actual pareja, sino que estas violando la ley por estar en amasiato ya que estar impedido para casarte por estar casado con otra persona que no es tu actual pareja, por lo tanto tu actual pareja no tiene ningún derecho sobre tu patrimonio ni tu pensión y, la única que tiene derecho legalmente es tu esposa, te digo tu esposa porque aunque no vivas con ella sigue siendo tu esposa, el hijo que procreaste con ella y los hijos que tienes con tu actual pareja son los únicos que tienen derechos al igual que tu esposa, tu actual pareja queda fuera de toda legalidad.
Que debes hacer.
Primero iniciar formal tramite de divorcio, asignar la pensión alimenticia para tu hijo que procreaste con tu esposa, esto porque si no llegas a un acuerdo con ella, te puede ir muy mal ya que tienes más 13 sin dar pensión alimenticia independientemente si tu esposa trabaja o no, pero si, es lo contrario y si cumpliste pues ten listo los comprobantes de que has cumplido con esta obligación.
Una vez divorciado según la legislación tu entidad federativa debes esperar un año para volver a casarte, una vez pasado este tiempo debes casarte y ahora si asignar a tu nueva pareja como beneficiaria legal en el imss, ya que si no te casas como concubina le dejaras bastantes problemas legales para acreditarlo y poder recibir una pensión.
Espero te haya servido de algo esta orientación.
Atte. Lic. Carlos Joel Cota Hull
Especialista en conflictos matrimoniales y pensiones del IMSS
www.planpersonalderetiro.com
TEL. 013331230413, 3316133909, CEL. 0443310271897
Guadalajara Jalisco

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Buen día, en este caso estamos hablando de quienes tienen derecho de alimentos para con usted, en este caso si aun esta casado legalmente con su anterior pareja, esta puede reclamar alimentos, al igual que su hijo que en ese caso la ley no hace distinción de entre nacidos dentro o fuera de un matrimonio, la obligación es la misma; en el caso de la concubina esta también puede llegar a deducir derechos, aunque tendría que aprobar su calidad de concubina; por lo que en este caso todas la personas que menciono tienen derecho a alguna deducción de su pensión, o en caso de muerte de usted el % correspondiente.

Quedo a tus órdenes
LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALINAS
A B O G A D O
jrodriguez@rodriguezaldape.com
OFICINAS EN MONTERREY
Tels (81) 83 44 10 00 y 83 44 65 46

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